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viernes, 27 de agosto de 2010

RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO

Despues de leer los enlaces explica que son y para que sirven los recursos

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/72/art/art3.pdf

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/26/pr/pr16.pdf

http://www.buenastareas.com/ensayos/Recursos-De-Juicios-De-Amparo/13447.html

http://www.buenastareas.com/ensayos/Recursos-En-El-Juicio-De-Amparo/229168.html

http://www.scribd.com/doc/22339253/Recursos-en-El-Juicio-de-Amparo

16 comentarios:

  1. HOLA A TODOS
    Según la lectura, tenemos que la palabra recurso tiene sus raíces etimológicas, del latín recursus que significa camino de vuelta, de regreso o retorno.
    En términos generales nos decía que se puede afirmar que toda resolución judicial de primera instancia puede ser objeto de estudio por el Tribunal superior, mediante la interposición del recurso correspondiente.
    Tenemos entonces que un recurso en materia de amparo es el medio de impugnación que la ley establece para que las personas afectadas por un acto judicial o administrativo, se defiendan; y entre sus elementos tenemos que el superior jerárquico y/o la misma autoridad emisora lo revoque, modifique o nulifique, mediante un análisis, es decir, volver a dar curso al conflicto.
    Hablando de los tipos de recurso la ley de amparo nos regula en su artículo 82 nos marca que en los juicios de amparo no se admitirán mas recursos que los de revisión, queja y reclamación.
    El recurso de revisión lo tenemos regulado en el artículo 83 ley de amparo
    Según la lectura procede contra los siguientes:

    -contra autos de desecamiento
    -contra autos que tengan por no interpuesta una demanda de amparo directo
    -contra la sentencia interlocutoria
    -contra las resoluciones que modifiquen la interlocutoria suspensiones.
    Contra las resoluciones que revoquen la interlocutoria condicional.
    Y la Competencia para conocer de la revisión es competencia tanto del pleno como de las salas de la suprema corte de justicia de la nación así como de los tribunales colegiados de circuito.
    El término de este recurso será de 10 días.

    El recurso de queja tenemos que se encuentra regulado en el artículo 95 y en el artículo 107 constitucional que nos hace referencia a la suplencia de la queja
    González Cosío nos dice: La queja es un recurso conectado con las situaciones procesales en los que no puede operar la revisión. y los términos establecidos varían por cada fracción de del artículo 95.

    El recurso de reclamación lo encontramos regulado en el artículo 103 de la ley de amparo en este recurso se examinan las resoluciones de trámite de los presidentes de los órganos colegiados del poder judicial federal. Es decir es el modo en que se puede atacar una providencia o acuerdo del presidente de la suprema corte actuando en el ejercicio de sus atribuciones.
    Y los términos para interponerlo es de 3 días y el órgano jurisdiccional tiene que resolver este recurso dentro de los 15 días a partir de la interposición del mismo.

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  2. HOLA A TODOS LES ESCRIBO PARA INFORMARLES UN PEQUEÑO AJUSTE EN LA CLASE DEL VIERENES, DEBIDO A ALA LESIÓN QUE SUFRI LA SEMANA PASADA, ESTE PROXIMO VIERNES VERAN EL PROCESO FEDERAL ELECTORAL CON LA LICENCIADA VIOLETA GUERRERO Y EL PROXIMO VIERNES RETOMARAN CONMIGO LO QUE DEJAMOS PENDIENTE, UN SALUDO

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  3. LOS RECURSOS SON MEDIOS DE IMPUGANCION QUE LA LEY OTORGA A LOS INDIVIDUOS A LOS QUE SE LE HAS VULNERADO O VIOLADO UN ACTO PROCESAL, Y QUE CON POSTERIORIDAD AL PRONUNCIAMIENTO A LA SENTENCIA FIRME SE DESCUBREN O SOBREVIENEN CIRCUNSTANCIAS QUE DISVIRTUAN LA MOTIVACION ESENCIAL DEL FALLO, POR LO CUAL ALGUNA DE LAS PARTES DENTRO DEL JUICIO SE INCONFORMA Y PIDE AL ORGANO SUPERIOR QUE ESTUDIE DICHA RESOLUCION A EFECTO DE CONFIRMARLA, REVORCARLA O MODIFICARLA.
    LA ESENCIA DEL RECURSO DE REVICION: ES QUE EL AMPARISTA O LA AUTOIRDAD RESPONSABLE PROMUEVE PARA QUE UN TRIBUNAL COLEGIADO O LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, REVISEN LOS ACTOS, AUTOS, ACUERDOS O RESOLUCIONES DE LOS INFERIORES.
    RECURSO DE RECLAMACION: ES EL MEDIO DE IMPUGNACION AUTORIZADO POR LA LEY DE AMPARO EN SU ARTICULO 103, CONTRA ACUERDOS DE TRAMITE DICTADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA O POR EL PRESIDENTE DE CUALQUIERA DE LAS SALAS EN MATERIA DE AMPARO.
    RECURSO DE QUEJA: MEDIO DE IMPUGNACION UTILIZADO EN RELACION CON AQUELLOS ACTOS PROCESALES DEL JUEZ Y CONTRA LSO DE LOS EJECUTORES Y SECRETARIOS QUE QUEDAN FUERA DEL ALCANCE DE LSO DEMAS RECURSOS LEGALMEMTE ADMITIDOS.
    SIRVE PARA REVOCAR MODIFICAR LOS AUTOS DICTADOS PRO LOS JUECES DE DISTRITO QUE ADMITA DEMANDAS NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES, QUE COCENDAN O NIEGUEN LAS SUSPENCION PROVISIONAL O DEFINITIVA POR FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL AUTO EN EL QUE AL QUEJOSO SE LE HAYA OTORGADO SU LIBERTAD BAJO CAUCION. ETC. ETC.

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  4. Después de haber leído mi opinión es la siguiente:

    La lectura nos dice que las raíces etimológicas del Recurso, provienen (Del latín recursos camino de vuelta, de regreso o retorno). Este es el medio de impugnación que se interpone en contra de una resolución judicial pronunciada en un proceso ya iniciado, generalmente ante un juez o tribunal de mayor jerarquía y de manera excepcional ante el mismo juzgador, con el objeto de que dicha resolución sea revocada, modificada o anulada las actuación judicial atacadas por este medio aun cuando las sentencia del recurso puede ser el sentido de conformar la resolución recurrida en el juicio de amparo.


    "CONCEPTO LOS RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO"

    El recurso es el medio de impugnación que la ley establece para que las personas afectadas por un acto judicial o administrativo, se defiendan a fin de que el superior jerárquico o la autoridad emisora de dicho acto, lo revoque, modifiquen o nulifiquen, mediante un nuevo análisis que se realice conforme a los elementos que aparezcan en él.

    “EL RECURSO DE REVISIÓN PROCEDE CONTRA LOS SIGUIENTES”:

    1.- Contra autos de desecamiento
    2. - Contra autos que tengan por no interpuesta una demanda de amparo directo
    3.- contra la sentencia interlocutoria
    4.- Contra las resoluciones que modifiquen la interlocutoria suspensiones.
    5.- Contra las resoluciones que revoquen la interlocutoria condicional

    “ELEMENTOS DEL RECURSO”

    En sentido estricto, consta de los siguientes elementos esenciales:

    Sujeto activo, sujeto pasivo y causa.

    El sujeto activo: de un recurso o recurrente, es aquella parte en un procedimiento judicial o administrativo que lo interpone contra un acto procesal que le haya inferido un agravio.

    El sujeto pasivo: está constituido por la contra parte del recurrente.

    La causa remota: equivale a la legalidad que debe revestir todos los actos procesales.

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  5. Daré mi punto de vista sobre las letras que he leído para empezar con los recursos en el juicio de amparo explicare lo que entendí.
    Los recursos son una arma de defensa que nos permite la constitución, para poder corregir algún error dictaminado por las autoridades, nos dice también que es un medio de defensa que se emplea dentro de un juicio para desvirtuar, un acto jurídico e incorrecto, por ejemplo ;que la sentencia haya sobrepasado con su determinación o no sea suficiente para la contra parte, ahí se esta vulnerando sus garantías individuales dándole la oportunidad de ejercitar algunos de las recursos y de agotar todas las instancias del proceso.
    Nos dice que recurso tiene sus raíces etimológicas, del latín recursus que significa camino de vuelta, de regreso o retorno.
    En las lecturas nos marca tres tipos recursos
    Revisión
    Queja
    Reclamación
    También se encuentran la legitimación, los términos, trámite y que pasa si no se presenta el informe, la suspensión del procedimiento, multa y efectos.

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  6. Daré mi punto de vista sobre las letras que he leído para empezar con los recursos en el juicio de amparo explicare lo que entendí.
    Los recursos son una arma de defensa que nos permite la constitución, para poder corregir algún error dictaminado por las autoridades, nos dice también que es un medio de defensa que se emplea dentro de un juicio para desvirtuar, un acto jurídico e incorrecto, por ejemplo ;que la sentencia haya sobrepasado con su determinación o no sea suficiente para la contra parte, ahí se esta vulnerando sus garantías individuales dándole la oportunidad de ejercitar algunos de las recursos y de agotar todas las instancias del proceso.
    Nos dice que recurso tiene sus raíces etimológicas, del latín recursus que significa camino de vuelta, de regreso o retorno.
    En las lecturas nos marca tres tipos recursos
    Revisión
    Queja
    Reclamación
    También se encuentran la legitimación, los términos, trámite y que pasa si no se presenta el informe, la suspensión del procedimiento, multa y efectos.
    Nos describe el proceso que se lleva a cobo también sus fuentes y sus autores coinciden casi en todas sus opiniones, nos hacen ver que después de una sentencia definitiva o juicio directo, podemos interponer el amparo que es un recurso que nos permite la impugnación y revisión del proceso y poder cambiar la sentencia o en un amparo indirecto, que podemos interponer juicio de amparo si de manera personal esta, violando nuestras garantías individuales, presentando el juicio ante las autoridades competentes, ya se negando o aceptando el cargo las autoridades cprespondientes revisaran el proceso y si se encuentra, algún error o violación de la garantía, la autoridad que dicto la sentencia tendrá que resarcir el daño, también sancionando a la autoridad si se excedió en la sentencia y si no fue suficiente o no actuó conforme la ley.

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  7. el juicio de amparo es meramente un jicio por que su mismo nonbre lo dice pero aparte por que cumple con todas etapas procesales de un juicio,
    por que se inicia con una demanda, la contestacion que pueden ser los informes que rinde la autoridad responsable, las pruebas que se desdahogan en la audiencia constitucional, la sentencia y posteriormente el recurso de revicion que se promuebe en contra de la sentencia que se haya dictado.

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  8. Prueba para verificar que los comentarios se publiquen

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  9. QUE SON LOS RECURSOS: son medios de impugnación que la ley establece, reconoce solo 3 Recursos el de Queja, Revisión y Reclamación. el Recurso de Queja: adquirió la condición de incidente porque se trata de una contienda entre las partes en el juicio de autoridad responsable quejoso y tercero perjudicado, se interpone ante el juez de Distrito o autoridad que conozca o haya conocido del juicio de amparo o ante el Tribunal Colegiado de Circuito o ante la Sala de la Suprema Corte de Justicia, el Recurso de Revisión: es la segunda instancia o la primera instancia, recurso de mayor importancia en el juicio de garantías y les compete al pleno como de las salas de la suprema corte de justicia de la nación así como de los tribunales colegiados de circuito y por ultimo tenemos al Recurso de Reclamación: procede para impugnar los acuerdos de la suprema corte de justicia de la nación o de un tribunal colegiado de circuito.

    PARA QUE SIRVEN LOS RECURSOS: para que las personas afectadas por un acto judicial o administrativo, se defiendan a fin de que el superior jerárquico o la autoridad emisora de dicho acto, lo revoque, modifique o nulifique, mediante un nuevo análisis que se realice conforme a los elementos que aparezcan en él.

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  10. Hola Lic. Disculpe que no había mandado mi comentario, lo que pasa que no lo podía mandar hasta que fui a ver al Lic. Enrique y me dijo como lo hiciera MIL DISCULPAS.
    Para mi me queda claro que los recursos en el juicio de amparo, son medios de impugnación que la ley establece y nos sirven para que las personas afectadas por un acto judicial o administrativo se defiendan, con la finalidad de que el superior jerárquico, o la misma autoridad que haya emitido dicho acto, lo revoque, modifique o nulifique mediante un nuevo análisis que se realice conforme a los elementos que aparezcan en el mismo.

    Ademas la ley de amparo en el articulo 82 establece los tipos de recurso que se contemplan, como son: el recurso de revision, recurso de queja y el recurso de reclamacion y nos establece tambien el los siguientes articulos ante quien procede entre otras cosas

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  11. bueno sabemos que el recurso como su propia denominación lo indica, es el medio de impugnacion que tienn las partes afectadas por una resolucion el el juicio de amparo para de este modo volver a dar curso al conflicto, en plan revisor sobre lo andado, de manera que ante quien deba resolverlo ocurren las mismas partes que contendieron para pedirle que reanalice la cuestión controvertida y que decida si se modifica, nulifica, o lo reboca mediante un nuevo analisis, y en su caso, a solicitarle que reforme la determinación con que no se está conforme. asi de este modo podemos afirmar que la ley de amparo solo contempla los recursos de: revicion, reclamacion, queja contemplados por el numeral 82 de la misma ley de amparo en materia federal.

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  12. recurso es un medio de defenza atravez del cual se pueden combatir actos y resoluciuones de autoridad dentro de un juicio; cabe mencionar que no solo existen los recursos en cualquier juicio voy a llamarlo asi en primera instancia, sino que tambien existen en el juicio de amparo, como es el recurso de "revicion", que procede en contra de las resoluciones que se dicten en el mismo, el recurso de "queja" ase referencia cuando en algun acto procesal no opera la revicion, y finalmente la "reclamacion" que procede encontra de las actuciones de la autoridad, dentro del amparo. LES PIDO DE MA MANERA MAS ATENTA QUE SI ESTOY EQUIBOCADO ME LO HAGAN SABER ACEPTO SUS CRITICAS.

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  13. Dicen los sabios que mas vale tarde que nunca pero la verdad no podía entrar pero aun así pido una disculpa aunque se que no es valido solo daré una idea que un servidor piensa al respecto sobre el tema y generalizando un poco mas sobre el tema en cuestión.
    Recurso lo podría tomar en palabras simples como el medio que el individuo puede tomar para tratar de corregir el acto determinado por una autoridad que viole sus garantías que le otorga la ley.
    Son varios los Recursos como son pero cada uno tiene su fundamentación y motivación y entran en una situación en concreto: Revisión, Queja y de Reclamación.
    Revisión regulado por el 83 y procede contra autos de desecamiento, autos que tengan por no interpuesta una demanda de amparo directo, sentencia interlocutoria, resoluciones que modifiquen la interlocutoria suspensiones y las que revoquen la interlocutoria condicional.
    Queja regulado por el 95 y fracciones del mismo de la ley de amparo y el 107 constitucional que hace referencia a la suplencia de la Queja. Así mismo un idealista nos dice que es un recurso que no opera en situaciones procesales de donde no entra el de Revisión.
    Reclamación regulada por el 103 el cual examina las resoluciones de trámite de los Presidentes de los Órganos Colegiados del Poder Judicial Federal. Lo cual entiendo como un modo de defensa con el cual podemos frenar o modificar un acuerdo del Presidente de la Suprema Corte actuando en ejercicio de sus atribuciones.
    Y tienen un término de 3 días y el órgano jurisdiccional tiene que resolver este dentro de los 15 días a partir de la interposición.
    Solo añadiendo un poco mas y concordando con las ideas de los compañeros es un medio de defensa que podemos utilizar en cualquier momento procesal oportuno recordando como nos decían en nuestras clases de amparo el recurso es eso “DAR NUEVO CURSO AL PROCEDIMIENTO” algo simple pero muy efectivo espero me entiendan.

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  14. Muy buenas tardes compañeros, desde mi parecer los recursos en materia de amparo son tres los cuales son Revision, Queja y Reclamacion:
    El Recurso de Queja es aquel mediode defensa en contra de actos de las autoridades responsable, las cuales seran quienes ejecuten los actos de autoridad,pasando sobre los derechos de los gobernados, se interpondra por negligencia o por desempeño de sus funciones. Este podra interponerse contra resoluciones que sean negadas en la apelacion. En elRecurso de Revision art.83 de la ley de amparo, es uno mas de los medios de defensa atraves del cual el quejoso podra impugnar actos o resoluciones que retarden o mejor dicho atrasen,nieguen o impidan el acceso a la infoormacion publicade datos personales del quejoso, asi como de aquellos que la dan de forma irregular a la que es pedida, o distinta a la solicitada.El plazo para interponer este sera de 15 dias apartir del dia siguiente al que surta efectos la notificacion del resultado, ademas de que debe presentarse por escrito o por comparecencia, debera cumplir con los requisitos siguienntes:
    *Nombre del inconforme
    *Domicilio para recibir notificaciones
    *Entidad publica responsable
    *Acto o resolucion impugnados y
    *Hechos enque se funde la impugnacion, para hacer valer nuestras garantias individuales.
    El de Reclamacion, este recurso se interpondra por cualquiera de las partes, ya que como su nombre nos dice lo interpondra el quejoso o el agresor, conforme ha su caso les favoresca a cualquiera de las partes, sera por escrito en el que se expresen los agravios, dentro del termino de o plazo de tres dias siguientes en las que surta efectos la notificacion de la resolucion. Procedera:
    a)Mediante el, y solo se impugnan los acuerdos de tramite.
    b)Solo es procedente en amparo indirecto.
    c)Tiene una regulacion juridica muy reducida.

    Procedera tambien:
    - El presidente de la suprema corte de justicia de la nacion.
    - El presidente de cualquier sala de la SCJN.
    - El presidente de cualquier tribunal colegiado de circuito.
    y para concluir el organo que sabe de fondo del asunto, lo resolvera dentro de 15 dias siguientes a la interposicion del mismo, este tendra por objeto hacer valer nuestras garantias individuales de la CPEUM.Es decir va ha reconocer nuestros derechos y obligaciones como gobernados.

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    Respuestas
    1. contra la resolución que se dicte en un recurso de reclamación procede algún recurso diverso.

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