Vistas de página en total

viernes, 20 de agosto de 2010

EXISTE EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL EN MÉXICO

DESPUES DE LEER LOS ENLACES EXPLICA SI CONSIDERAS QUE EXISTE EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL EN MÉXICO.

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/20061/pr/pr18.pdf

http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-00122002000200002&script=sci_arttext

www.ejournal.unam.mx/cuc/cconst09/CUC00912.pdf

http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1624/8.pdf

16 comentarios:

  1. Si considero que existe el derecho procesal constitucional en México, ya que si tenemos que la constitución ordena los atributos de la autoridad y al mismo tiempo nos señala los derechos básicos de los habitantes del país; necesitamos entonces aportar al sistema jurídico nacional los elementos apropiados para dirimir conflictos constitucionales por medio de un decisión jurisdiccional otorgada a tribunales con el fin de conservar la Supremacía Constitucional y esto se denominaría Derecho Procesal Constitucional.

    ResponderEliminar
  2. Desde mi punto de vista si existe el derecho procesal constitución en México, ya que como todos los compañeros coincidimos ,que tenemos una ley suprema (carta magna),a la cual le debemos aportar normas eficaces las cuales les sirvan como protección y de la misma forma debemos incorporar al derecho en el ámbito jurisdiccional aportándole una serie de normas especificas mismas que les sirvan para resolver conflictos en materia constitucional, dichos conflictos serán resueltos por tribunales constitucionales.

    ResponderEliminar
  3. Dare mi definicion de lo que a mi punto de vista es el Derecho Procesal Constitucional y de ahi desprendo mi idea como respuesta a este blog: "Rama del Derecho que tiene como objetivo dar el seguimiento y al mismo tiempo la organización correcta para que se cumplan todos los procedimientos procesales que tiene la persona en base a los derechos que emanan de nuestra constitución." Con esto pienso que SI existe el Derecho Procesal ya que solo es cuestion de enfoque, digo esto ya que muchos idealistas lo enmarcan solo como Derecho Civil y otros le dan la diferenciación (separación) correcta al dividir una cosa con la otra pero aun asi DIGO que solo le vamos a dar el camino correcto en la practica por que solo en ese proceso veremos en donde entra el procedimiento como tal para utilizar todos los metodos disponibles en un proceso legal.


    ESPERO QUE SI ESTOY MAL ME LO HAGAN SABER DE FORMA CONSTRUCTIVA GRACIAS SIGO ESTUDIANDO MEJOR SUERTE A TODOS.

    ResponderEliminar
  4. De acuerdo a lo que he leído daré mi comentario de los temas que nos envió, para mi forma de entender y comprender si existe el Derecho Procesa Constitucional, puesto que en los temas que leí, si existe el Derecho Procesal Constitucional, en el siglo XX le dan las siguientes terminaciones; Juicio Constitucional, Justicia Constitucional y Control Constitucional son las diferentes terminologías como se referían al Derecho Procesal Constitucional, en los cuatro temas que leí se asemejan mucho el uno con el otro casi los mismos autores como, Niceto Alcalá Zamora y Castillo, kelsen, Fix Zamudio, Marbury Versus Madison, Norbet Losing etc. Y la mayoría aportaron de diferentes maneras un poco al Derecho Procesal Constitucional, de hecho hay un autor que opina que el derecho procesal constitucional debería ser dividió como por ejemplo; el derecho civil del derecho procesal civil o el derecho penal del derecho procesal penal i asa mismo divide al derecho procesal del derecho procesal constitucional. También nos habla de sus sectores del Derecho Procesal Constitucional nos dice cuando aparece el juicio de amparo sus sus componentes y nos muestra que también entra la materia electoral mostrándonos nuestros derechos y granitas que tenemos. Y como conclusión nuevamente si existe el Derecho Procesal Constitucional, de manera exacta no la trabajamos en la carrera pero es una rama del derecho con la que hemos trabajado y siempre vamos a trabajar.

    ResponderEliminar
  5. ciertamente del derecho publico se deslindan grandes objetividades y aplicaciones para ciertas areas de nuestro sistema legal mexicano, tales como es el caso del derecho constitucional y el derecho procesal constitucional, dos ramas del derecho publico que coexisten simultaneamente. grandes autores an afirmado que el derecho procesal constitucional es una disciplina que no puede ser un derecho real y legal, a lo que si pensamos lo que realmente estudia el derecho procesal constitucional, podria decir que estudia las vias procesales que permiten la protecci0n de la supremacia constitucional y los derechos contenidos en la constitucion, ciendo una rama del derecho publico tan importante que el derecho constitucional necesita de la existencia de esta materia por lo que el derecho constitucional solo se ocupa del estudio y analisis de las leyes fundamentales que definen un estado. Es entonces cuando puedo decir que el derecho procesal constitucional existe y es una diciplina necesaria e importante para nuestro sistema legal.

    ResponderEliminar
  6. Efectivamente existe el derecho procesal constitucional, por que al igual que otras ramas del derecho como es el derecho penal o civil, existe el derecho procesal penal y civil, en los primeros se establecen unicamente toda la normatividad, y en los segundos todos los procedimientos por los cules se deben de acer cumplir esas normas, y estoy de acuerdo con mis compañeros de que existe el derecho procesal constitucional.

    ResponderEliminar
  7. Hola: a todos, existe el derecho procesal en México de acuerdo a los ensayos realizados por Hector fix Zamudio, este mexicano que dedico tiempo al estudio en el juicio de amparo, expreso la siguiente opinión......... "si existe el derecho procesal constitucional" la protección de nuestra carta magna es a través de las figuras jurídicas con la división de los 3 poderes de la unión" (ejecutivo, legislativo y judicial) considerando a estos tres la base fundamental de tener el control y la protección de que no se viole la supremacía constitucional, haciendo énfasis en el poder judicial conformada por la suprema corte de justicia, el consejo de la judicatura federal y tribunales colegiales y unitarios órganos encargados de preservar la supremacía constitucional. Me atrevo a decir que deben mejorar la calidad en el procedimiento de impartición de justicia, con un adecuado procedimiento en los diferentes órganos que la forman, empezando por ellos mismos una organización constitucional, que fundamente sus herramientas administrativas para llevar paso a paso el proceso constitucional. Para finalizar mi comentario, comparto con ustedes la siguiente definición:
    El Derecho Procesal Constitucional es una rama del derecho que se encarga del estudio de las vías procesales que permiten la protección de la supremacía constitucional y de los derechos contenidos en la Constitución.
    Estimado Lic. Esperando contar con su respectiva opinión constructiva, para sacar a su servidora de una idea errónea, le agradezco de antemano.

    ResponderEliminar
  8. Esta lectura fue mas reforzada hacia lo que es Derecho Procesal Constitucional,por lo que se le debiera denominar como Justicia Costitucional que surge de aquella rama del Derecho público que plantea normas procesales necesarias para un mejor resultado de aquella normativa constitucional, y esto se presenta cuando surge un conflicto entre un acto de la autoridad o de un particular.
    Este sistema tendra la misión de brindar la protección a la constitución, no obstante de seguir vinculando mas y mejores mecanismos idoneos como tambien eficaces que nos lleve a la obtención de repspetar nuestras garantias individuales como lo señala nuestra supremacia constitucional, de igual forma que sirva para solucionar conflictos constitucionales y el proporcionar al pais normas salvaguarden la jurisdicción constitucional.

    Esta es la escencia de mi lectura Gracias por la atención. HILDA

    ResponderEliminar
  9. Tarde pero seguro, bueno voy a dar mi perspectiva, de acuerdo a los documentos que se encuentran en este espacio, los cuales se me hicieron de suma importancia, y por lo leído y analizado sigo en la misma postura que mis demás compañeros la cual es que si existe el derecho procesal constitucional en nuestro sistema legislativo. El derecho procesal constitucional se puede confundir son el derecho constitucional, ya que si es bien cierto comparten ramas y principios, se puede apreciar la autonomía del procesal constitucional al constitucional en cuatro puntos la doctrina, la legislatura, la magistratura y el sentido común, y creo que la esencia del procesal constitucional es cuando se dictan normas que regulan los procesos cuya finalidad es la solución de conflictos constitucionales, la protección de los derechos fundamentales de la persona y el cumplimiento de normas o de actos administrativos se basa en la constitución.
    Así como la Suprema Corte de Justicia de la Nación dicta sus acuerdos generales y atreves de ellos el órgano en materia constitucional se ha venido especializando y así poder exigir y proteger a las personas sus derechos constitucionales, cuando son amenazados o violados por cualquier autoridad o funcionario con mayor eficacia, ya que el procesal constitucional estudia la estructura fundamental y organización política de la nación la libertad así como a los poderes de los estados, para que impere la legalidad y no la voluntad exclusiva de los gobernantes.

    ResponderEliminar
  10. OK todos coincidimos con que si existe, ahora la pregunta es que tan desarrollado esta en México y cuales son los medios por los cuales se protege la constitución

    ResponderEliminar
  11. Hola lic. Eduardo mas vale tarde que nunca, mi punto de vista sobre lo leido, es que efectivamente existe el derecho procesal constitucional en México ya que este se encuetra basado en el juicio de amparo como lo marca nuestra carta magna, ademas se me hizo muy interesante los antecedentes que ha tenido el derecho procesal constitucional y la importancia que los juristas le dan al proceso de amparo el cual coinciden.

    Lo que se me hizo interesante del jurista Fix Zamudio en su tesis hacerca del juicio de amparo, es que configura un autentico proceso jurisdiccional el cual se apoyo en teorias publicistas que postulan el proceso como una relacion juridica. Tambien Fix Zamudio se ocupa de la accion y la jurisdiccion ya que el decia que el proceso de amparo solo puede realizarse a traves del ejercicio de la ACCION correspondiente y por otro lado la funcion jurisdiccional constitucional que se ve reflejada por los tribunales federales.

    ResponderEliminar
  12. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  13. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  14. hoola bueno ya de lo leido efectivamente si hay derecho procesal constitucional ya que sin este no podrimos ver el buen funcionamiento de la ley ejercida en instituciones que sirven de gran ayuda a los ciudadanos solo queda que mexico a futuro se desarrolle y que com mas madurez pueda manejar el derecho constitucional

    ResponderEliminar
  15. claro que existe el derecho prodesal constitucional, desde el momento que es violada alguna de nuestras garantias individuales, las cuales estan estipuladas en nuestra carta magna, apartir de ahi se abre un analisis de procesos y procedimentos de los diferentes organos de poder,ya que estos se encargaran de dirimir la controversia, de ahi el gran acierto que tuvieron nuestros gobernantes al crear el juicio de amparo, ya que por ningun motivo tendremos porque violar nuestra carta magna o ley, la cual nos señala nuestros derechos y obligaciones como gobernados.

    ResponderEliminar